HISTÓRICO TRIUNFO MINERO: PODER JUDICIAL ORDENA DEVOLVER 4 KILOS DE ORO TRAS SEIS AÑOS DE JUICIO

El Juzgado de Extinción de Dominio de Puno ordenó la devolución de más de 4 kilos de oro (4,436 gramos) y una camioneta Toyota Hilux a dos mineros artesanales, tras declarar improcedente una demanda de la Fiscalía. Los bienes habían sido incautados en julio de 2020 durante una intervención policial en la carretera Interoceánica, en Azángaro, bajo la sospecha de tener un origen ilícito. Luego de seis años de proceso, la jueza Shirlay Flores emitió la resolución 28-2026 al comprobarse que el cargamento era completamente legal. El abogado de la defensa, David Calsina, demostró mediante guías de remisión y peritajes que el oro pertenecía a la empresa formal Unión Minera Hipasur SAC y provenía legítimamente de la concesión Puerto Belén. Tras acreditarse documentalmente que el material aurífero no provenía de la minería ilegal y que los implicados ya contaban con una sentencia penal absolutoria, el Poder Judicial dispuso el levantamiento inmediato de las medidas cautelares. Según la defensa, este fallo sienta un precedente clave a favor de los mineros artesanales que trabajan bajo la formalidad que exige la ley en el sur del país.

ACUERDO PLENARIO Nº 04-2024-CG/TSRA-SALA PLENA

Sobre la potestad sancionadora de la CGR a) El artículo 82 de la Constitución establece que la CGR es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; además, es el órgano superior del SNC. b) De lo anterior se desprende que la CGR cuenta con competencia para supervisar la legalidad de: (i) la ejecución del presupuesto del Estado; (ii) las operaciones de la deuda pública, y, (iii) los actos de las instituciones sujetas a control. c) Si bien las funciones de supervisión de la CGR abarcan los tres aspectos contemplados en el artículo 82 de la Constitución, su potestad sancionadora solo abarca la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto y las operaciones de endeudamiento público, pero no de todo acto que realicen las entidades sujetas a control.

LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (LEY Nº31288)

ARTICULO 46: CONDUCTAS INFRACTORAS Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la contraloría general de la republica

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